Descripción
El autor nos proporciona una visión amplia del desarrollo de esta área del derecho en el mundo y en el país, y así es tratado desde diversas ópticas. Puede, y ha sido parte de la administración de justicia, que ejerciendo el concepto de jurisdicción o potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado, centralice o descentralice dicha facultad a través de la competencia, y como ocurre con el derecho en general, no reconoce, o al menos no debería reconocer, límites distintos que los del derecho natural.
En Ecuador, la competencia es privativa de los tribunales contencioso-administrativos provinciales, que no tratan otras materias ni registran otras instancias que el recurso extraordinario de casación; por cierto, limitado a las violaciones legales, si podemos llamar así al de casación; y por supuesto, cuando de violaciones constitucionales se trata, los recursos extraordinarios de protección que se presentan ante la Corte Constitucional.
Así, el Estado es representado por la autoridad administrativa, y en sus relaciones con los particulares realiza –según el enfoque tradicional (Hauriou) dos clases de actos, los cuales son tutelados a través de la base jurídica que estamos comentando. Actos de gestión: aquellos que el Estado lleva a cabo como sujeto de derechos particulares, ya sea celebrando convenios o contratando (la autoridad administrativa está sujeta al poder judicial, al igual que los particulares). Y actos de autoridad: ejecutados por el Estado por la vía del imperio, mandando, prohibiendo, permitiendo o sancionando (la autoridad está sujeta a la ley, y ante su inobservancia estaría expuesta a reclamación). En este evento, de una manera u otra existirían también a la orden, los arbitrios constitucionales. En definitiva, es la reclamación formulada por el particular ante el poder judicial, por actos ilegales o abusivos, lo que se denomina contencioso-administrativo.