Descripción
Dentro de la legislación Ecuatoriana tenemos varios tipos de contratos que regulan las obligaciones recíprocas entre las partes. El arrendamiento según el art. 1856 del Código Civil es ”un contrato en que las dos partes se obligan reciprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio; y la otra, a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado, salvo lo que disponen las leyes del trabajo y otras especiales”.