Código Orgánico Integral Penal Comentado. Tomo II Artículos 79 – 213 Infracciones en particular

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Descripción

Vivimos cada vez tiempos de mayor violencia, de acrecentamiento en la incidencia de delitos, así como, en el incurrimiento de nuevas modalidades o supuestos delictivos, en tipos penales ya existentes. Lo referido ha venido generando peligrosos vacíos normativos como impunidad, que terminan perjudicando ostensiblemente no pocos e importantes bienes jurídicos tutelados, ora de particulares, ora del Estado.

Lo afirmado, se corrobora en el texto de la página uno ab initio, de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Reformatoria COIP, que a propósito traemos a colación y que señala: “(…) El derecho penal como ciencia y ordenamiento sancionador de la conducta de los hombres debe revisarse permanentemente para asegurar la vigencia de sus principios y la eficacia social de su observación y aplicación”. El mismo continúa en su página dos al acotar: “Después de la Constitución, el  COIP es el más importante cuerpo legal que puede darse en nuestro país (…)”.

Al respecto, amerita hacer algunas precisiones. Así, en principio para VON LISTZ para la ciencia del derecho penal las normas jurídicas son su objeto y la lógica su método. En segundo término, no tenemos observación acerca del ius puniendi del derecho penal. No obstante, es de precisar que la vigencia del derecho penal no se sustenta en la permanente revisión del ordenamiento sancionador de la conducta de los hombres, para asegurar la vigencia de sus principios y la eficacia social de su observación y aplicación; sino más bien, todo lo contrario, puesto que la existencia de los principios legales otorgan el soporte legal a cualquier sistema jurídico que se precie de ser tal.

En dicho sentido, resulta imprescindible dejar expresa constancia que el análisis expuesto ut supra, de manera alguna se constituye en óbice para el análisis, comentario y desarrollo del articulado de la presente obra que lo que realiza es un análisis a los tipos penales contemplados en el COIP. Ello, en tanto que la misma se encuentra vigente y forma parte de los Comentarios al Sistema Penal Ecuatoriano, en el presente segundo tomo y que en esta oportunidad ponemos a la consideración de la comunidad jurídica”.

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