Descripción
Dentro de los errores judiciales hay una variable especialmente condenable: el error inexcusable; es decir, el que no tiene perdón. Tal error fue abordado por la Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia No. 3-19-CN/20 del 29 de julio de 2020. En esta obra analizo detalladamente tal decisión. Esta sentencia tiene el merito de haber fortalecido la independencia interna de la Función Judicial. Deja en claro que el Consejo de la Judicatura como órgano administrativo y disciplinario de la Función Judicial, a pesar de tener potestad sancionatoria a nivel constitucional no puede incursionar directamente en lo jurisdiccional calificando a un error judicial como inexcusable. Para poder sancionar por error inexcusable es necesario contar con la previa declaratoria jurisdiccional de dicho error. Esta es la gran conquista de la sentencia.