Descripción
La impugnación en el nuevo Código Procesal que tenemos, nos obliga al cambio radical en la forma de concebir el desarrollo de una causa, porque ya no existen etapas del proceso perfectamente marcadas como en el viejo sistema así se contemplaba; al contrario, se habla de fases dentro de una misma audiencia o de audiencias perfectamente marcadas, en cuanto a su fin y naturaleza misma dentro del proceso judicial, es cuando nos encontramos con la audiencia o fase de saneamiento y en la audiencia o fase de juicio.
Existe un factor adicional que responde al principio de preclusión, que en materias no penales se presente, ya no con la rigidez que conocemos, sino de forma dúctil o flexible, en particular en los denominados momentos probatorio, que se encuentran en varios pasajes del proceso y bajo ciertos presupuestos, para ofertar o presentar prueba nueva, que no fue advertida al momento de presentar demanda, contestar la misma, al reformar la demanda y su contestación, entre otros casos como la negativa de aceptar un medio de prueba, en cuyo caso permite la apelación en efecto diferido.
He aquí la importancia de conocer la operatividad de la impugnación dentro del denominado Código Orgánico General de Procesos, desde las providencias, los autos interlocutorios, los fallos, con cada una de sus particularidades y elementos procesales propios, cuyo estudio debe comprender desde la constitución pasando por la legalidad, cuya interpretación de las normas procesales, debe permitir la viabilidad y vigenica plena del derecho a recurrir, como componente de las garantías básicas del debido proceso, más no limitarse a la rigurosidad de la ley que en la actualidad, ya no es el centro de regulación del ordenamiento jurídico, sino un componente de la legalidad absorbida por la Carta Magna, que lo condiciona en su validez y existencia, para brindar una indiscutible seguridad jurídica.