Descripción
En el sentido más amplio, “suceder” significa ocupar el lugar de otra cosa, reemplazar, continuar algo. Aplicando este concepto al plano jurídico, se obtienen varias formas de suceder: unas objetivas y otras subjetivas. La subrogación de una cosa por otra, o de un derecho por otro, son formas jurídicas de sucesión, en sentido objetivo amplio, del mismo modo que la subrogación personal en un derecho u obligación constituye una forma de sucesión subjetiva.
La sucesión por causa de muerte es el único modo adecuado para adquirir la universalidad de los bienes de otra persona. La ley prohíbe vender o donar en vida todo el patrimonio. Se pueden vender las diversas cosas, las partes integrantes, hasta agotar la totalidad, pero no el patrimonio como tal, en su integridad. Esta universalidad y el hecho determinante de la muerte, imprimen características peculiares a la sucesión.