Tratado sobre Compliance Penal

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Descripción

Compliance es una institución jurídica extranjera, básicamente anglosajona, que a través de Francia e Italia ha pasado a formar parte de nuestra legislación en 2015, una vez regulada la responsabilidad penal de la persona jurídica en 2010, complementada en sus aspectos procesales en 2011. El término inglés Compliance ha sido traducido de varias maneras.

Literalmente significa “cumplimiento”. Aunque resulta plástico, no explica realmente el profundo contenido jurídico que hay detrás de él. Se trata más bien de los modelos de organización y cumplimiento (terminología italiana), o de organización y gestión (terminología española), que las empresas más importantes económicamente – así como otras personas jurídicas – deben autorizar e implementar, para autorregularse y fijar los límites a partir de los cuales se puede considerar una actuación de esa empresa como ilegítima, básicamente como delictiva.

Es, por tanto, una institución de control. Hay espacio para pensamientos filosóficos más profundos, no sólo en torno a si es admisible relacionar un ser irreal, como lo es la persona jurídica, con su propia proyección en una actividad humana delictiva, sino también más allá, en torno a si no estaremos realmente buscando apoyos inadmisibles al gran poder, sobre todo al económico, que ratificaría la jurisprudencia sin detenerse a pensar mucho, al facilitar su impunidad exigiendo tan sólo unos, aparentemente sencillos, programas normativizados, de los que puede deducirse mediante una prueba fácil de cumplimiento la propia honestidad. Si fuera así, la Justicia habría dejado de ser ciega, una vez más.

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